CAMPAÑA DE LA RENTA 2020 |
La declaración de la renta de los trabajadores que han estado en ERTE
Este año, todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por en ERTE deben tener en cuenta las consecuencias fiscales que esto les va a suponer en su Declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Hay que tener en cuenta que si un trabajador se ha visto afectado por un ERTE ya sea de suspensión total o parcial del trabajo en el año 2020 ha tenido dos pagadores. Esto significa que, en general, existe obligación de declarar en el IRPF en caso de tener dos o más pagadores, si los ingresos anuales superan los 14.000 euros al año siempre y cuando la suma percibida por el segundo pagador (y sucesivos) supere los 1.500 euros.
Es decir, hay un primer pagador que es la empresa y un segundo pagador que es el SEPE, y si la suma de los ingresos percibidos por el segundo pagador (SEPE) supera los 1.500 euros, el trabajador estará obligado a presentar la declaración de la Renta si tiene unas rentas totales superiores a 14.000 euros brutos.
Pero ojo las prestaciones por estar desempleado o por haber estado dentro de las personas afectadas por el ERTE, no están sometidas a retención, por lo que, en caso de estar obligado a presentar la declaración de la RENTA en 2021, es muy posible que toque pagar la parte del impuesto que no hemos adelantado al no haberse aplicado retenciones a las prestaciones públicas.
En tal caso, que los pagos a cuenta hayan sido insuficientes, tendrás que pagar la parte de la cuota pendiente que no habías cancelado en los meses anteriores.